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¿Cuándo sabré si puedo recibir beneficios?

Una vez hecho el reclamo, usted puede tardar de tres a cuatro semanas en saber si puede recibir beneficios. La duración de la espera depende de ciertos factores, por ejemplo si nos hace falta más información sobre su separación de trabajo o asuntos acerca de tener derecho. Recuerde que para recibir los pagos, hay que seguir cumpliendo con los requisitos continuos señalados en ¿Cuáles son mis requisitos continuos de habilitación?, empezando en la fecha en la cual presentó usted su reclamo, y también presentar sus solicitudes de pago, como se le haya dicho que lo haga, cuando presente sus reclamos.

Requisitos basados en la separación de trabajo: Cuando usted presentó su reclamo de beneficios de UI, la TWC avisó a su último patrón por escrito de la razón que usted nos dio por la cual ya no trabajando allí. Si el patrón nos proporciona nuevos datos que le impidan calificar para recibir beneficios, le informaremos de lo que el patrón afirmó y luego dejaremos que usted nos explique los hechos en sus propias palabras. Nos valdremos de los datos proporcionados por usted y por el patrón para decidir si usted califica o no para recibir beneficios.

Si renunció a su último empleo o si fue despedido/a por su patrón, le enviaremos una decisión por escrito una vez que decidamos si usted califica basándonos en su separación de trabajo. La decisión escrita aparecerá en el Aviso de Resolución.

Si el patrón le dio descanso o si usted trabaja con horas reducidas, le avisaremos por escrito únicamente si su patrón nos communica para confirmar el descanso. El patrón cuenta con un plazo de 14 días para mandar su respuesta. Si su patrón lo descansó pero no contesta el aviso que le mandamos, el que el patron no conteste no prevendría que usted recibiera beneficios; en ese caso, usted no recibirá una decisón escrita acerca de que si usted califica basándonos en su separación de trabajo.

Otros asuntos sobre requisitos: Cuando primero solicite beneficios de UI, y en cualquier momento durante su año de beneficios, quizás haya asuntos sobre requisitos en su reclamo relacionados con las condiciones físicas continuas de trabajar, la disponibilidad continua y requisitos de búsqueda de trabajo. Si ese es el caso, la TWC investigará cuando sea necesario y le mandaremos por correo una Resolucion sobre pago después que determinemos si tiene usted derecho basándonos en los resultados de la investigación.

¿Qué me indica el Aviso de Resolución?

El Aviso de Resolución le indicará si podemos pagarle con base en el asunto especifico referido. Usted podría tener más de un asunto en su reclamo, y recibirá una Resolución separada para cada asunto. Para que se le paguen beneficios, todas las Resoluciones que reciba deberán indicar que podemos pagarle beneficios correspondientes al período cubierto por el reclamo. Si aunque sólo una Resolución diga que no le podemos pagar, entonces no recibirá beneficios por ese período. (A continuación se da información sobre apelaciones en ¿Qué hago para presentar una apelación?). Puede revisar el estatus de su reclamo por medio de ServiTel, el sistema automático de la TWC descrito en la ¿Qué es ServiTel y cuáles servicios me ofrece?

Cada Aviso de Resolución contiene las siguientes secciones:

  1. La sección de "Decisión" le explica el asunto a resolver, la decisión, las bases de nuestra decisión y las disposiciones legales que la sustentan. Las fechas inicial y final sirven para indicarle el período de vigencia de la decisión. Si aparece una fecha inicial y no hay fecha final, la decisión seguirá en vigor hasta que cambie su situación; pero usted no recibirá un aviso para cada semana de reclamos.
  2. La sección titulada "Resolución de Posibles Recargos a la Cuenta del Patrón" le indicará si cargaremos sus beneficios a la cuenta de su último patrón. La decisión sobre tales recargos no afectará su reclamo.
  3. La sección titulada "Si usted no está de acuerdo con esta decisión" señalará la fecha límite para que usted apele de la decisión, comunicándole también la dirección y el número de fax del Departamento de Apelaciones. Al dorso del aviso de resolución hay más información sobre la manera de apelar de una resolución. Hay una sección a continuación en esta información sobre ¿Qué hago para presentar una apelación?.

¿Cuándo recibiré mi primer pago?

Si usted es elegible para beneficios, emitiremos su primer pago durante la tercera o cuarta semana subsiguiente a la presentación de su reclamo inicial. El primer pago corresponderá a la segunda semana pagadera. La Ley requiere que retengamos el pago de la primera semana pagadera a título de "semana de espera". Le pagaremos por la semana de espera después de haberle pagado tres veces el importe de su beneficio semanal correspondiente a otras semanas de beneficios. Si usted no tiene ni ingresos ni deducciones, y si continúa siendo elegible para beneficios durante cada quincena, se le harán los pagos en la forma siguiente:

  1. Al reclamar beneficios correspondientes a la primera y segunda semanas, se le pagarán los de una semana.
  2. Al reclamar beneficios correspondientes a la tercera y cuarta semanas, se le pagarán los de tres semanas.
  3. Al reclamar beneficios correspondientes a otras quincenas, se le pagarán los de la quincena correspondiente.

¿Cómo recibo el pago de beneficios?

Si califica, recibe una tarjeta de débito de Visa® de la TWC en un sobre totalmente blanco de JPMorgan Chase Bank. Cuando reciba su tarjeta de débito:

  • Guarde su tarjeta y lea todas las instrucciones que Chase le mande.
  • Llame a servicio al cliente de Chase sin costo al 1-866-865-1273 para activar la tarjeta de débito. No se le olvide escoger una clave de identidad.

Si tiene más preguntas, llame a Chase sin costo al 1-866-865-1273 o vaya al sitio de tarjetahabientes de Chase al www.myaccount.chase.com.

¿Causan impuestos los beneficios de desempleo?

Los beneficios sí causan impuestos. El Servicio de Rentas Internas (IRS) requiere que se reporten los beneficios de desempleo a título de ingresos. En el mes de enero, la TWC envía informes que indican el total de beneficios que se le pagaron durante el año civil. Usted también puede informarse de ese total llamando a ServiTel. La TWC reporta dicho total directamente al IRS.

Usted podrá escoger que se retire una parte de sus beneficios designada para sus impuestos. Si desea hacerlo así, llene y devuelva la forma de retiros para los impuestos que le enviamos por correo.

¿Cuál es el estatus de mi reclamo?

Llame a Servi Tel, nuestro sistema automatizado por respuesta de voz, y oprima el 2 para escuchar información específica acerca de su reclamo.

¿Puedo hablar con alguien en persona acerca de mi reclamo?

La TWC tramita todos los reclamos de UI por teléfono o por el Internet. Puede hablar con un representante de servicio al cliente llamando a un Tele-Centro de la TWC. Si usó el servicio de Solicitar beneficios en el Internet, debe dejar que pasen algunos días antes de llamar a su Tele-Centro local de la TWC para hablar con alguien acerca de su reclamo.


Last Revision: March 04, 2008