Circunstancias especiales
Si cambia de dirección
Informe a la TWC inmediatamente si cambia su dirección postal porque:
- Le damos su nueva dirección a Chase Bank que le envía a Ud. la tarjeta de débito de UI de la TWC e información acerca de la cuenta tarjeta de débito.
- El Servicio Postal de EE.UU. no envía a una nueva dirección algunos documentos que requieren una respuesta. Si Ud. no responda a tiempo, quizás no recibirá beneficios.
- Enviamos otros documentos importantes acerca de beneficios y apelaciones y formularios del IRS, a la direción que tenemos en nuestros datos, por eso manténgala al corriente.
Cambie su dirección en línea a www.texasworkforce.org, pulse en Solicitar Pago, o escriba http://www.twc.state.tx.us/ui/spuiclaim.html. O, comuníquese con el Tele-Centro que tramita su reclamo.
Si recibe un pago excesivo de beneficios
Usted es legalmente responsable por cualquier beneficio que le paguemos. Si la TWC le paga beneficios y luego se entera de que usted no era elegible a los mismos, usted tendrá que devolver los beneficios.
Si se le hizo un pago excesivo de beneficios, la TWC le manda una Resolución sobre pago de Beneficios de Desempleo que le informe por qué se debe el pago excesivo y cuáles semanas se le pagaron excesivamente y cuánto que le tocará devolver. Debe devolver ese dinero en seguida. Si no puede pagar el pago excesivo inmediatamente, pregúntele a la TWC si podrá establecer un plan para pagar en abonos. Hay dos razones importantes por las cuales conviene devolver cualquier excedente de beneficios:
- El pago excesivo se queda en su expediente hasta que usted lo reembolse. Si no devuelve el pago excesivo y en el futuro vuelve a necesitar beneficios de desempleo, los pagos correspondientes no se le pagarán a Usted, sino para cubrir el pago excesivo de beneficios.
- La TWC puede hacerle una demanda en la corte civil a fin de recuperar el dinero.
Para devolver su pago excesivo, envíe por correo un cheque o giro postal a la Comisión de la Fuerza Laboral de Texas a la dirección a continuación:
TWC Revenue & Trust Management
PO Box 149352
Austin, TX 78714-9352
(Favor de incluir con el pago su Número de Seguro Social)
NOTA: Bajo el Acuerdo Interestatal Recíproco de Pagos Excesivos, si usted ha recibido un pago excesivo en otro estado, la TWC aplicará sus beneficios de Texas al pago excesivo. Igualmente, si ha recibido un pago excesivo en Texas y luego recibe beneficios de UI de otro estado, podemos pedirle a ese estado que recupere su pago excesivo para la TWC.
¿Debo decirle a la TWC si cambia mi dirección?
Si. Dígale a la TWC inmediatamente si cambia su dirección de correo porque:
- Le damos su nueva dirección a Chase Bank, quien le manda la tarjeta de débito de Visa® de la TWC e información acerca de su cuenta de tarjeta de débito.
- El servicio postal de los EE.UU. no envía a otra dirección algunos documentos de la TWC que necesiten una respuesta. Si no contesta a tiempo, quizás no reciba beneficios.
- Le mandamos por correo otros documentos importantes sobre beneficios y apelaciones, así como formularios del Servicios de Impuestos Internos, a la dirección que tenemos para usted, así que por favor manténgala al corriente.
Cambie su dirección en el Internet al www.texasworkforce, pulse Solicitud de pago, o escriba www.twc.state.tx.us/ui/sppaymentrequest.html. O comuníquese con él Tele-Centro.
Si recibe indemnización por accidentes laborales o seguro de discapitación
Si usted recibe indemnización por accidentes laborales quizás la TWC no podría pagarle beneficios de desempleo.
- Si recibe Ingresos por Disminución de Capacidad, podría recibir beneficios de UI.Si recibe algunos tipos de Beneficios de Ingresos Temporales, Beneficios de Ingresos Suplementarios, o Beneficios de Ingresos Vitalicios, la TWC no le puede pagar beneficios.
- Si tiene una discapacidad permanente y recibe Seguro de Discapacidad del Seguro Social (SSDI), quizás sea elegible para beneficios de UI aunque trabaje de tiempo parcial.
Si no es ciudadano/a de los Estados Unidos
Si usted no es ciudadano de los Estados Unidos, verificamos el número de su Cédula de Extranjero con el Servicio de Cuidadanía y Migración (CIS). Si el CIS no puede confirmar su número de registro, le pedimos a usted copias de sus documentos y la TWC se las manda al CIS. Si el CIS nos indica que usted no tiene permiso para trabajar en los Estados Unidos, no podremos pagarle beneficios.
La TWC también verifica si usted contaba con autorización legal para trabajar cuando ganó los salarios de su período base. La TWC no podrá fundamentar su reclamo utilizando salarios que usted haya ganado antes de tener permiso para trabajar. Si la TWC descuenta algunos de sus salarios del importe de su reclamo, usted recibirá un nuevo Informe de Beneficios.
Si usted ha servido en las fuerzas armadas
Usted puede usar su salario militar correspondiente al período base para fundamentar su reclamo si se dio de baja en condiciones no menos que honorables y si cumplió íntegramente su primer período de servicio militar. Si no cumplió íntegramente su primer período de servicio, deberá haberse dado de baja antes de tiempo por una razón señalada por el Congreso de la Nación como excepción al requisito de haber completado el primer período. Los reservistas y efectivos de la Guardia Nacional pueden ser acreedores a beneficios si han prestado no menos de 90 días continuos de servicio activo y, al darse de baja, recibieron una Forma DD-214.
La TWC calcula los salarios del servicio militar con base en la información referente a su categoría salarial al darse de baja. La TWC quizás necesite una copia de su versión de la Forma DD-214 (Miembro 4) para poder incluir su salario militar. No podemos usar la versión de Miembro 1 (versión corta) ya que no contiene todos los hechos necesarios.
Si usted no cuenta con su copia de la DD-214, trataremos de conseguírsela. Si tenemos que escribir a un centro militar de documentación, podremos pedirle a usted que nos firme la solicitud correspondiente. Las autoridades militares pueden tardar hasta dos meses en contestar a tal pedido. No podemos pagarle beneficios basados en su salario militar sin tener una DD-214.
Si la información que consta en su DD-214 nos impide usar su salario militar, usted podrá apelar al ramo correspondiente de las fuerzas armadas para pedir una modificación de datos. Para pedir tal modificación, usted podrá usar un formulario del Departamento de Defensa, la Forma DD-149, Solicitud de Rectificación de Registros Militares. Puede obtener esa forma a través del centro de la fuerza laboral que le corresponde o de un centro de servicios a veteranos. Si apela a las autoridades militares, siga presentando sus certificaciones de reclamos en caso de permanecer sin trabajo. Si tiene alguna pregunta sobre apelaciones militares, infórmese con el ramo correspondiente de las fuerzas armadas.
Si ha trabajado para el gobierno federal
La mayoría de los que han trabajado para el gobierno federal pueden usar su salario federal para fundamentar reclamos. El gobierno federal no presenta informes trimestrales de salarios a los estados como lo hacen otros patrones. La TWC pide datos salariales a su ex-patrón federal por correo. Usted podrá iniciar su reclamo con una estimación documentada de salarios mientras se recibe la respuesta de la agencia correspondiente. Las demás reglas son las mismas que se aplican a los beneficios de desempleo regulares.
Si usted nos entrega un cálculo aproximado de su salario federal, la TWC necesita pruebas de su empleo federal antes de agregarla. El comprobante más común es la Forma Estándar SF-50, Aviso de Acción referente al Personal, o un documento equivalente. También servirá una Forma W-2 o un talón de cheque. El comprobante deberá llevar su nombre, su número de seguro social y el nombre de la agencia para la cual trabajaba; también debe indicar claramente que usted era empleado/a de dicha agencia. No se puede usar la Forma Estándar SF-8 como comprobante, ya que no incluye identificación personal. La estimación salarial debe llevar su firma e incluir copia del comprobante de su empleo federal.
No podemos usar algunas categorías de empleo federal para fundamentar reclamos. Si usted trabajaba bajo contrato y recibía una Forma IRS 1099 en lugar de la W-2, es posible que no pueda valerse del salario correspondiente para efectos de su reclamo. La agencia federal nos indicará si el trabajo que usted hacía era un "empleo civil con el gobierno federal" para fines de reclamos. Si usted no está de acuerdo con los datos, pediremos que la agencia vuelva a considerar su decisión acerca de su salario y/o la razón de su separación de trabajo. Si no está de acuerdo con el informe emitido después de nueva consideración, podrá presentar una apelación. El árbitro de la TWC puede dictar una decisión independiente en cuanto a su salario y las razones de su separación de trabajo.
Si ha trabajado para una escuela
Si usted trabaja para una escuela o una institución docente y presenta un reclamo durante un receso por días festivos o entre sesiones académicas, no podrá cobrar beneficios de desempleo basados en el salario que ganó en la escuela. Si tiene una garantí a dentro de lo razonable de poder volver a trabajar cuando se reanuden las clases, la TWC no podrá usar ningún salario escolar, aunque provenga de otra escuela, para fundamentar su reclamo. La garantía dentro de lo razonable no necesita constar por escrito. Es probable que usted cuente con tal garantía si tanto usted como su patrón suponen que usted volverá a trabajar cuando las clases vuelvan a empezar. Si al volver a empezar las clases la escuela no le vuelve a dar trabajo, tomaremos en consideración su salario escolar a fin de fijar el importe de sus beneficios.
Si usted recibe una pensión por jubilación
Si recibe una pensión basada en su trabajo anterior, le enviaremos una decisión escrita indicándole si tal pensión es deducible. Si lo es, descontaremos el importe semanal de la pensión, dólar por dólar, de sus beneficios de desempleo. Siguen las reglas con respecto a pensiones:
- Los beneficios de seguro social y de jubilación ferroviaria no son deducibles.
- Las pensiones, pagos por retiro, anualidades y demás pagos periódicos por el estilo sí son deducibles si se basan en su trabajo anterior con un patrón de período base. No es deducible una pensión proveniente de un patrón de quien usted no recibió un salario durante el período base.
¿Cómo pongo fin mi reclamo cuando tenga trabajo de tiempo completo?
Deje de solicitar pagos cuando regrese a trabajar. Si regresa a trabajar entre períodos de pago, quizás sea elegible para un pago parcial. Declare sus ganancias cuando haga su última solicitud de pago. Declare su salario durante la semana que trabajo y ganó el salario, no cuando le paguen.
¿Puedo todavía recibir beneficios cuando haya regresado a trabajar de tiempo completo?
No. Sólo le podemos pagar si está desempleado, si reúne todos los requisitos para beneficios, si puede trabajar y si está disponible para trabajar, y está buscando activamente trabajo de tiempo completo.
¿Puedo solicitar beneficios extendidos?
Sí. El gobierno federal recientemente aprobó una extensión de beneficios de desempleo. Si Ud. es elegible, podría recibir hasta 13 semanas de beneficios. Los beneficios extendidos pagan la misma cantidad semanal que la de su reclamo regular.
Los beneficios extendidos están disponibles solamente para aquellas personas que se encuentran total o parcialmente desempleadas que:
- Son elegibles para beneficios y han agotado todos sus beneficios de desempleo regular, y
- No son elegibles para beneficios en ningún otro programa de compensación de desempleo incluyendo los de otros estados.
La TWC le notificará por correo, si es posible que sea elegible. IMPORTANTE: Asegúrese que la TWC tenga su dirección actual. Puede actualizar su dirección en http://www.twc.state.tx.us/ui/spuiclaim.html. Si está solicitando beneficios de desempleo de otro estado, comuníquese con ese estado para enterarse del estado actual de su reclamo.
Si ha recibido salarios de más de un estado
Si usted trabajó en más de un estado durante su período base, podrá combinar todos sus salarios en un solo reclamo de beneficios de desempleo. Uno de los estados es el "estado pagador", y su reclamo debe sujetarse a las reglas de ese estado. El estado pagador pide a los demás estados que transfieran sus créditos salariales al estado pagador. En vista de que usted ha presentado este reclamo al Estado de Tejas, éste viene siendo su estado pagador, a menos de que usted no cuente con suficientes salarios para calificar conforme a la ley tejana. La alternativa que tiene es reclamar beneficios a un solo estado utilizando únicamente los salarios ganados en ese estado. De proceder así, su reclamo deberá sujetarse a las reglas de ese estado.
Si ha trabajado en Tejas pero ahora reside en otro estado
Si todos los salarios de su período base los había ganado en Tejas pero ahora reside en otro estado, todavía puede presentar una nueva solicitud para beneficios del Seguro de Desempleo o continuar un reclamo vigente con el Estado de Tejas. Tejas le pagará los beneficios y tomará las decisiones en cuanto al pago. Usted a su vez deberá inscribirse para trabajos con el centro de la fuerza laboral en el estado donde reside actualmente.
Puede presentar reclamos de beneficios de desempleo desde cualquiera de los Estados de la Unión Americana, Puerto Rico, Distrito de Columbia, Islas Vírgenes o Canadá. Las leyes de Tejas no permiten reclamos provenientes de países extranjeros con excepción del Canadá.
Si tiene preguntas sobre su reclamo, llame a ServiTel y seleccione la opción 2, "Verificar datos sobre el estado de su reclamo". Si requiere más información o ayuda, llamar a la Unidad Interestatal al 1-888-872-8417 entre las ocho de la mañana y las cinco de la tarde, Hora del Centro.
Si ha perdido el empleo debido al comercio exterior
Si usted perdió su trabajo debido a un aumento de importaciones extranjeras o a un cambio de producción a paises extranjeros, quizás tenga derecho a Asistencia por Ajuste Comercial (TAA). Ud. deberá preguntarle al personal de su fuerza laboral local si tiene derecho a TAA dentro de dos dias laborables después de haber recibido este folleto o en cuanto le sea possible, porque hay períodos de tiempo límites para habilitar, entrenar y beneficios. Los beneficios de TAA quizás incluyan readiestramiento, Créditos de Impuestos por Cobertura Médica (HCTC), complemento de busqueda de trabajo y traslado y beneficios semanales llamados Complemento por Ajuste Comercial (TRA). Si está habilitado, Ud. podría solicitar pagos de beneficio de TRA sólo después de recibir todos sus beneficios de seguro de desempleo normales en al año de beneficios.
Una vez que cumpla con los requisitos para beneficos de TRA, quizás tenga derecho a Crédito de Impuestos por Cobertura Medica. HCTC es un crédito de impuestos federal que paga el 65% de las primas calificantes de seguro medico que pagan los individuos habilitados. Como se indicó anteriomente, es importante que pregunte acerca de tener derecho a TAA inmediatamente porque estan en efecto perídos límites para entrenamiento y beneficios. Empiece su entrenamiento lo más pronto possible para terminar el mayor entrenamiento posible mientras aun tenga beneficios que le ayuden a pagar sus gastos. Dependiendo en la fecha en que se presente una petición de Comercio, el beneficio maximo combinado que puede recibir bajo estos programas y bajo desempleo normal es de 78 a 104 semanas. Si necesita entrenamiento de recuperación, quizás se le alargen sus beneficios de TRA hasta 26 semanas adicionales.
El darle a alguien estatus de "afectado por comercio" requiere la certificación del Departamento de Labor de los E.E.U.U. a una petición presentada por el expatrón, grupo de trabajadores afectados o empleados de un centro laboral. Su centro laboral local puede decirle si su compañia está certificada o proporcionarle las formas para la petición.
Asistencia Alternativa por Ajuste Comercial (ATAA) es un programa nuevo para trabajadores afectados por el comercio que tengan 50 años de edad a más cubiertos por una petición de Comercio que se haya certificado que tiene derecho a ATAA. Este programa se puso en efecto con peticiones de Comercio presentadas después del 6 de agosto del 2003. Trabajadores afectados quizás tengan la opción a un subsidio salarial si encuentran un trabajo dentro de 26 semanas de su separación de trabajo. Por favor comuníquese con su centro laboral local para informacion sobre derechos.
Si su patrón tiene un programa de trabajo compartido
Los patrones de Tejas podrán participar en un programa de Trabajo Compartido a fin de mantener la integridad de su fuerza laboral. Reparten el trabajo entre los trabajadores en lugar de descansarlos. Los trabajadores participantes pueden recibir beneficios parciales de desempleo basados en sus horas reducidas. Si la TWC ha aprobado un plan para su patrón, éste le ayudará a presentar su reclamo.
Para recibir beneficios de Trabajo Compartido, usted deberá aceptar cualquier trabajo que le tenga su patrón de Trabajo Compartido. No necesita buscar ni aceptar trabajo con otro patrón ni inscribirse para trabajos con la TWC. Si se le reducen sus horas de trabajo menos del 10% o más del 40% durante cualquier semana, no tendrá derecho a beneficios de Trabajo Compartido. Para presentar un reclamo para beneficios reguiares de UI, comuníquese con un TeleCentro, todas las reglas para beneficios regulares de UI estaran vigentes.
Si participa en un conflicto laboral
Si deja de trabajar a raíz de un conflicto laboral, no podrá recibir beneficios de desempleo mientras dure el conflicto laboral. La Ley requiere que se imponga una descalificación durante cualquier semana en que usted, o la categoría de trabajadores a la que pertenece, tenga participación, financiamiento o interés directo en el conflicto laboral. Lo anterior no se aplica al paro patronal o "lock-out" en que los trabajadores se muestran dispuestos a trabajar pero el patrón no los deja. Su descalificación por conflicto laboral continuará hasta que usted ya no tenga ninguna participación en dicho conflicto. No importa que usted sea miembro de un sindicato. No es posible volver a calificar para beneficios trabajando en otra parte. Una descalificación por conflicto laboral continuará hasta que ocurra uno de los hechos a continuación:
- Se resuelve el conflicto y además usted vuelve a presentarse al patrón para ponerse a trabajar. No levantamos automáticamente las descalificaciones por conflicto laboral al finalizar el conflicto, ya que usted primero tiene que volver a presentarse a trabajar.
- Usted hace una "oferta sin condiciones" de volver a trabajar durante el conflicto laboral, aún cuando para hacerlo tenga que pasar el cordón de piquetes. Si el patrón no le vuelve a dar trabajo, con eso usted ya deja de ser participante del conflicto laboral.
- Si renuncia formalmente durante el conflicto laboral, podemos terminar su descalificación por lo del conflicto laboral; sin embargo es posible que
debemos descalificarle por haber renunciado a su último empleo sin causa justificada.