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Regreso a Instrucciones para Radicar/Asentar Documentos

Como Radicar una Petición de Re-Audiencia
o Apelar a un Tribunal

En la parte superior de la decision aparece su fecha de envio. Toda la fecha de envio se expresa en terminos de mes, dia, ano. En caso de que Ud. no entienda este formularo o la decision de la Comision, comuniquese en seguida con la oficina local mas proxima de la Comision de la Fuerza Laboral del Tejas.

Ud. dispone de dos metodos de apelacion, a saber: (1) solicitar una nueva audiencia ante la Comision o (2) entablar una peticion de revision judicial ante un tribunal competente.

La Seccion 212.153 de la ley Estatal de Compensacion de Tejas dispone que la presente decision se hara definitiva a los catorce (14) dias de su fecha de envio, a menos de que, dentro de esos catorce (14) dias, se reabra la apelacion por orden de la Comision o salvo que alguna de las partes de la apelacion interponga una peticion escrita de nueva audiencia.

TODA PETICION DE NUEVA AUDIENCIA DEBERA PRESENTARSE POR ESCRITO. UD. PODRA PRESENTARLA ESCRIBIENDO DIRECTAMENTE A ESTAS OFICINAS, EN LA DIRECCION QUE APARECE ARRIBA, O ACUDIENDO PERSONALMENTE ALGUNA DE LAS OFICINAS LOCALES DE LA COMISION. LA COMISION ACCEDERA A SU PETICION UNICAMENTE CUANDO ESTA CUMPLA CON LOS SIGUIENTES REQUISITOS:

  1. DESCRIBIR NUEVAS PRUEBAS CONCRETAS QUE TODAVIA NO CONSTEN EN EL ACTA CORRESPONDIENTE,
  2. DECLARAR UNA RAZON CIERTA E IMPERIOSA PARA QUE NO SE OFRECIERAN TALES PRUEBAS DURANTE LA AUDIENCIA ANTERIOR, Y ADEMAS
  3. EXPLICAR EN TERMINOS ESPECIFICOS COMO ES QUE LAS NUEVAS PRUEBAS HABRAN DE MODIFICAR LOS RESULTADOS DEL CASO.

La Comision accedera a su peticion unicamente cuando Ud. haya demostrado motivos sustanciales para hacerla. Sirvase incluir en su peticion el numero de seguro social del/de la reclamante asi como el numero de la apelacion.

El Capitulo 212 de la Ley de Compensacion de Desempleo de Tejas, en su Subcapitulo E, dispone que alguna de las partes que resulte perjudicada por una decision definitiva de la Comision podra promover una accion en contra de la Comision en un tribunal competente del condado de residencia del/de la reclamante a fin de solicitar una revision de novo de la decision. Tal accion debera promoverse entre los 15 y los 28 dias de la fecha de la decision de la Comision, y la parte demandada de la misma estara constituida por cada una de las contrapartes del acto celebrado ante la Comision. En caso de que el/la reclamante no sea residente de Tejas, la accion debera entablarse en el condado de Travis, o en el condado de Tejas en que el ultimo patron del/de la reclamante tenga el domicilio principal de su empresa, o bien, en el ultimo condado tejano de residencia del/de la reclamante. En tal accion, la peticion debera exponer las causales de la solicitud de revision judicial y debera entregarse notificacion de la misma a un integrante de la Comision, o a una persona que la Comision designe para ello. Debera entregarse a la parte notificada un numero de copias de la peticion igual al numero de demandados. Con esto se habra acabado de notificar a todas las partes, y la Comision remitira en sequida una copia de la peticion a cada demandado.

If you have questions or comments, please direct them to Commission Appeals via e-mail: comapp@twc.state.tx.us.


Last Revision: June 15, 2004