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Apelaciones ante la Comisión

Declaración de Misión

El Departamento de Apelaciones de la Comisión apoya a la Comisión TWC de tres miembros en su papel de revisión de las apelaciones por seguro para el desempleo, reclamaciones de salarios del Código Laboral de Texas y para otros programas de la Agencia

Apelacion Ante La Comision

Después de su audiencia al nivel inferior de apelación, recibirá una decisión por parte del/la oficial de audiencias. Si está en desacuerdo con dicha decisión y promueve otra apelación, su caso es revisado por Comisión de tres miembros de la Comisión. En este nivel mas alto de apelación, los Comisionados repasan la grabación de audio de su audiencia y todo los documentos en el expediente del caso. Después de que se haya completado la revisión, los Comisionados se reúnen para decidir su caso.

En la mayoría de los casos, los Comisionados emiten su decisión basada en esta revisión de las actas completas del caso sin otra audiencia. Sin embargo, hay ocasiones en que los Comisionados ordenarán que se lleve a cabo otra audiencia para recabar mas evidencia.

La información sobre futuros derechos de apelación se incluyen con la decisión de la Comisión. Usted puede apelar directamente ante un tribunal (estatal) o promover otra apelación con los Comisionados. Hay un tiempo contado para poder promover apelaciones.


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Como Apelar una Decisión del Tribunal de Apelaciones

En caso de querer solicitar a la comision una revision de la presente causa, se puede apelar escribiendo directamente a la siguiente direccion

Texas Workforce Commission
Commission Appeals, Room 678
101 E. 15th Street
Austin, TX 78778-0001
FAX: (512) 475-2044

O llenando el formulario correspondiente en cualquier oficina local de la Comision de la Fuerza Laboral del Tejas. La apelacion debe interponerse dentro de un plazo de catorce (14) dias subsiguientes a la fecha de envio de la presente resolucion. Sirvase incluir en su apelacion el numero de seguro social del/de la reclamante, el numero de la apelacion y la fecha de envio de la resolucion.

En caso de no haber comparecido para ofrecer pruebas en la audiencia anterior y de querer impugnar la resolucion, y si ha tenido una causa justificada para no comparecer, puede solicitar una nueva audiencia, escribiendo directamente a la direccion que aparece arriba o llenando el formulario correspondiente en cualquier oficina local de la Comision de la Fuerza Laboral del Tejas. Dicha solicitud, en la que hay que indicar por que motivo(s) no pudo comparecer, debera presentarse dentro de un plazo de catorce (14) dias subsiguientes a la fecha de envio de la presente resolucion. Sirvase incluir en su apelacion el numero de seguro social del/de la reclamante, el numero de la apelacion, y la fecha de envio de la decision.

En caso de que el decimocuarto (catorceavo) dia subsiguiente a la fecha de envio de la resolucion, caiga en un dia oficialmente feriado en el estado de tejas, se prorrogara el plazo para apelar o solicitar nueva audiencia para incluir el proximo dia laborable. Toda solicitud de apelacion o de nueva audiencia que sea presentada antes de la fecha de envio de la presente resolucion, no sera considerada como debida y oportunamente presentada.


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Como Apelar una Petición de Decisión de Re-Audiencia

Dicha decision se hara definitiva al cabo de catorce (14) dias contados desde su fecha de envio, la cual aparece en la parte superior de la decision. Al final de la presente decision se indica la fecha de envio, expresada segun el sistema de mes/dia/ano. Si no esta de acuerdo con dicha decision y desea promover otra accion al respecto, el UNICO recurso que le queda en esta ocasion es entablar una demanda. Tal demanda ha de presentarse entre el decimoquinto (quinceavo) y vigesimo octavo (veintiochoavo) dia subsiguinte a la fecha de envio de la presente decision. NINGUNA correspondencia futura dirigida a esta Comision servira para asegurarle sus derechos en esta causa.

En caso de que no entienda el presente oficio o la resolucion de los Comisionados aqui adjunta, comuniquese en seguida con la oficina local mas proxima de la Comision de la Fuerza Laboral de Tejas.

El Capitulo 212 de la Ley de Compensacion de Desempleo de Tejas, en su Subcapitulo E, dispone que alguna de las partes que resulte perjudicada por una decision definitiva de la Comision podra promover una accion en contra de la Comision en un tribunal competente del condado de residencia del/de la reclamante a fin de solicitar una revision de novo de la decision. Tal accion debera promoverse entre los 15 y los 28 dias de la fecha de la decision de la Comision, y la parte demandada de la misma estara constituida por cada una de las contrapartes del acto celebrado ante la Comision. En caso de que el/la reclamante no sea residente de Tejas, la accion debera entablarse en el condado de Travis, o en el condado de Tejas en que el ultimo patron del/de la reclamante tenga el domicilio principal de su empresa, o bien, en el ultimo condado tejano de residencia del/de la reclamante. En tal accion, la peticion debera exponer las causales de la solicitud de revision judicial y debera entregarse notificacion de la misma a un integrante de la Comision, o a una persona que la Comision designe para ello. Debera entregarse a la parte notificada un numero de copias de la peticion igual al numero de demandados. Con esto se habra acabado de notificar a todas las partes, y la Comision remitira en sequida una copia de la peticion a cada demandado.

NOTA: Si a usted se le nombra como co-imputado junto con la TWC, es importante que radique una respuesta y coopere con el Procurador General, quien representará a la TWC en el proceso del juicio civil. El no cooperar con el Procurador General y la TWC podría resultar en que su caso sea revocado por el tribunal civil y se le imponga un sobre pago, si es usted el reclamante, o se le hagan cargos a su cuenta de impuestos si es usted el empleador/patrón. Asimismo, ya que por ley el Procurador General unicamente puede representar a la TWC, podría ser necesario que usted contrate a su propio abogado.


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Como Radicar una Petición de Re-Audiencia o Apelar a un Tribunal

En la parte superior de la decision aparece su fecha de envio. Toda la fecha de envio se expresa en terminos de mes, dia, ano. En caso de que Ud. no entienda este formularo o la decision de la Comision, comuniquese en seguida con la oficina local mas proxima de la Comision de la Fuerza Laboral del Tejas.

Ud. dispone de dos metodos de apelacion, a saber: (1) solicitar una nueva audiencia ante la Comision o (2) entablar una peticion de revision judicial ante un tribunal competente.

La Seccion 212.153 de la Ley de Compensacion de Desempleo de Tejas dispone que la presente decision se hara definitiva a los catorce (14) dias de su fecha de envio, a menos de que, dentro de esos catorce (14) dias, se reabra la apelacion por orden de la Comision o salvo que alguna de las partes de la apelacion interponga una peticion escrita de nueva audiencia.

Toda peticion de nueva audiencia debera presentarse por escrito. Ud. podra presentarla escribiendo directamente a estas oficinas, en la direccion que aparece abajo:

Texas Workforce Commission
Commission Appeals, Room 678
101 E. 15th Street
Austin, TX 78778-0001
FAX: (512) 475-2044

O acudiendo personalmente albuna de las oficinas locales de la Comision de la Fuerza Laboral del Tejas. La comision accedera a su peticion unicamente cuando esta cumpla con los siguientes requisitos:

  1. Describir nuevas pruebas concretas que todavia no consten en el acta correspondiente,
  2. Declarar una razon cierta e imperiosa para que no se ofrecieran tales pruebas durante la audiencia anterior, y ademas
  3. Explicar en terminos especificos como es que las nuevas pruebas habran de modificar los resultados del caso.

La Comision accedera a su peticion unicamente cuando Ud. haya demostrado motivos sustanciales para hacerla. Sirvase incluir en su peticion el numero de seguro social del/de la reclamante asi como el numero de la apelacion.

El Capitulo 212 de la Ley de Compensacion de Desempleo de Tejas, en su Subcapitulo E, dispone que alguna de las partes que resulte perjudicada por una decision definitiva de la Comision podra promover una accion en contra de la Comision en un tribunal competente del condado de residencia del/de la reclamante a fin de solicitar una revision de novo de la decision. Tal accion debera promoverse entre los 15 y los 28 dias de la fecha de la decision de la Comision, y la parte demandada de la misma estara constituida por cada una de las contrapartes del acto celebrado ante la Comision. En caso de que el/la reclamante no sea residente de Tejas, la accion debera entablarse en el condado de Travis, o en el condado de Tejas en que el ultimo patron del/de la reclamante tenga el domicilio principal de su empresa, o bien, en el ultimo condado tejano de residencia del/de la reclamante. En tal accion, la peticion debera exponer las causales de la solicitud de revision judicial y debera entregarse notificacion de la misma a un integrante de la Comision, o a una persona que la Comision designe para ello. Debera entregarse a la parte notificada un numero de copias de la peticion igual al numero de demandados. Con esto se habra acabado de notificar a todas las partes, y la Comision remitira en sequida una copia de la peticion a cada demandado.


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Preguntas Hechas Frecuentemente

Que tan pronto recibiré la decisión?

En promedio, las decisiones de la Comisión son enviadas por correo entre los 45 a 60 días contados a partir de la fecha de que se promueva la apelación.

Que es el calendario?

Generalmente, los comisionados llevan a cabo una junta una vez por semana para decidir los casos que se han apelado con ellos. Esto se llama junta de Calendario. Los calendarios están enumerados del 1 al 52 para corresponder con las 52 semanas del año. Cuando todos los Comisionados han revisado su caso y están listos para votar sobre el, el caso será asignado a un calendario. Eso significa que su caso esta programado para recibir un voto en una junta específica en el futuro. Por ejemplo, si su caso esta asignado al Calendario 2, los Comisionados tomaran su voto en su junta de la segunda semana de Enero. Una decisión le será enviada a usted por correo dentro de los 5 siguientes días.

Se me dará otra audiencia telefónica?

Probablemente no. Normalmente, los Comisionado emiten una decisión basada en su revisión de todo el testimonio y la evidencia que se haya tomado previamente en el caso. Es rara la vez que la Comisión ordena que se lleva a cabo otra audiencia para recabar mas evidencia.


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Información Relacionada

Si tiene preguntas o comentarios, por favor diríjalos a Apelaciones de la Comisión por correo electrónico (e-mail): comapp@twc.state.tx.us.



Last Verified: September 30, 2011

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Deaf, hard-of-hearing or speech-impaired customers may contact Relay Texas: 800-735-2989 (TDD) and 711 (Voice). Equal opportunity is the law.

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Last Revision: September 30, 2011