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Regreso a Instrucciones para Radicar/Asentar Documentos

Como Apelar una Petición de Decisión de Re-Audiencia

Dicha decision se hara definitiva al cabo de catorce (14) dias contados desde su fecha de envio, la cual aparece en la parte superior de la decision. Al final de la presente decision se indica la fecha de envio, expresada segun el sistema de mes/dia/ano. Si no esta de acuerdo con dicha decision y desea promover otra accion al respecto, el UNICO recurso que le queda en esta ocasion es entablar una demanda. Tal demanda ha de presentarse entre el decimoquinto (quinceavo) y vigesimo octavo (veintiochoavo) dia subsiguinte a la fecha de envio de la presente decision. NINGUNA correspondencia futura dirigida a esta Comision servira para asegurarle sus derechos en esta causa.

En caso de que no entienda el presente oficio o la resolucion de los Comisionados aqui adjunta, comuniquese en seguida con la oficina local mas proxima de la Comision de la Fuerza Laboral de Tejas.

El Capitulo 212 de la Ley de Compensacion de Desempleo de Tejas, en su Subcapitulo E, dispone que alguna de las partes que resulte perjudicada por una decision definitiva de la Comision podra promover una accion en contra de la Comision en un tribunal competente del condado de residencia del/de la reclamante a fin de solicitar una revision de novo de la decision. Tal accion debera promoverse entre los 15 y los 28 dias de la fecha de la decision de la Comision, y la parte demandada de la misma estara constituida por cada una de las contrapartes del acto celebrado ante la Comision. En caso de que el/la reclamante no sea residente de Tejas, la accion debera entablarse en el condado de Travis, o en el condado de Tejas en que el ultimo patron del/de la reclamante tenga el domicilio principal de su empresa, o bien, en el ultimo condado tejano de residencia del/de la reclamante. En tal accion, la peticion debera exponer las causales de la solicitud de revision judicial y debera entregarse notificacion de la misma a un integrante de la Comision, o a una persona que la Comision designe para ello. Debera entregarse a la parte notificada un numero de copias de la peticion igual al numero de demandados. Con esto se habra acabado de notificar a todas las partes, y la Comision remitira en sequida una copia de la peticion a cada demandado.

NOTA: Si a usted se le nombra como co-imputado junto con la TWC, es importante que radique una respuesta y coopere con el Procurador General, quien representará a la TWC en el proceso del juicio civil. El no cooperar con el Procurador General y la TWC podría resultar en que su caso sea revocado por el tribunal civil y se le imponga un sobre pago, si es usted el reclamante, o se le hagan cargos a su cuenta de impuestos si es usted el empleador/patrón. Asimismo, ya que por ley el Procurador General unicamente puede representar a la TWC, podría ser necesario que usted contrate a su propio abogado.

If you have questions or comments, please direct them to Commission Appeals via e-mail: comapp@twc.state.tx.us.


Last Revision: November 02, 2006